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¿Qué trabajos podremos realizar si somos trabajadores de ADIF?
- 14 de marzo de 2025
- Publicado por: jcologin
- Categoría: Información

En primer lugar, visita nuestro post anterior para estar al tanto de la regulación de los trabajadores de ADIF, ya que si aspiras a ser Personal Operativo, Cuadro Técnico o Técnico en la empresa, pasarás a ser Personal Laboral, y estarás sujeto a la Ley 53/1984. ¿En qué te limita? Consúltalo en nuestro post específico.
A continuación, vamos a exponer una serie de ejemplos, desarrollando los aspectos que explicamos en el Blog anterior para que entendáis cómo funciona el régimen de incompatibilidades:
Ejemplo 1: Montar un Restaurante u otro negocio de hostelería
Situación: Un aspirante a trabajar en ADIF quiere saber si, una vez contratado, podría gestionar un restaurante para obtener un sobresueldo.
Análisis:
- Incompatibilidad: Un negocio de hostelería generalmente requiere una dedicación considerable y la obtención de una remuneración regular que podría superponerse a la jornada laboral en ADIF.
- Requisitos: Deberías demostrar que la actividad se realizará fuera de tu horario en ADIF y que no afectará tu desempeño.
- Trámites: Tendrías que solicitar la autorización de compatibilidad, presentando un plan detallado del negocio, horarios y la forma en que se asegurará la dedicación exclusiva a tu puesto en ADIF.
Conclusión: Es muy probable que montar un restaurante sea considerado incompatible, salvo que se pueda demostrar de manera excepcional que no interferirá con tus funciones en ADIF y que la remuneración adicional se mantendrá dentro de los límites permitidos.
Vamos a exponer un ejemplo en el cual, sí sea posible llevar a cabo este negocio y qué condiciones deberíamos cumplir.
Imaginemos a Juan, empleado de ADIF que, al ser Personal Laboral, está sujeto a la Ley 53/1984. Juan desea abrir un pequeño restaurante como actividad secundaria para obtener un sobresueldo. Para que esta actividad sea considerada compatible con su puesto en ADIF, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley 53/1984, en concreto en lo que se refiere a la limitación de la suma de remuneraciones y la modalidad de prestación de la segunda actividad.
1. Límite de Remuneración
Según la Ley 53/1984, en el artículo séptimo se establece que la cantidad total percibida por ambos puestos (el de ADIF y el del segundo empleo) no puede superar la remuneración prevista para el puesto principal (el de ADIF), estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un porcentaje determinado según el grupo al que pertenezca el trabajador. Por ejemplo, para un trabajador del Grupo B, este incremento es del 35%.
- Ejemplo numérico:
Supongamos que Juan, que pertenece al Grupo B, percibe 2,000 euros mensuales en ADIF.- El límite máximo de ingresos combinados será:
2,000 euros + (35% de 2,000 euros) = 2,000 + 700 = 2,700 euros mensuales. - Esto significa que, para que la actividad en el restaurante sea compatible, el sueldo que Juan perciba por el segundo empleo no podrá superar los 700 euros mensuales adicionales.
- El límite máximo de ingresos combinados será:
2. Régimen de Tiempo Parcial
La ley también exige que la segunda actividad se realice en régimen de tiempo parcial, de modo que la presencia en ese segundo empleo no interfiera con el cumplimiento de las funciones en el puesto principal.
- Ejemplo práctico:
Si la jornada en ADIF es de 40 horas semanales, la actividad en el restaurante deberá limitarse a un máximo de, por ejemplo, 20 horas semanales. De esta forma, se garantiza que la dedicación principal al servicio en ADIF no se vea afectada.
3. No Interferencia con el Puesto Principal
La actividad secundaria debe realizarse en horarios que no se solapen con la jornada ordinaria de ADIF, garantizando el deber de asistencia y la dedicación exclusiva durante el horario laboral principal.
- Ejemplo práctico:
Juan podría organizar la actividad del restaurante en horario nocturno o durante los fines de semana, de modo que sus funciones en ADIF, que se desarrollan en horario de mañana y tarde, no se vean comprometidas.
4. Solicitud y Trámites de Compatibilidad
Antes de iniciar el segundo empleo, Juan deberá:
- Consultar internamente: Confirmar con el departamento de Recursos Humanos de ADIF si su actividad secundaria entra en alguna de las excepciones o si requiere autorización.
- Presentar la solicitud de compatibilidad: Deberá detallar la naturaleza de la actividad (abrir y gestionar un restaurante), el horario previsto (por ejemplo, 20 horas semanales en horario nocturno o fines de semana), y cómo se asegurará que no se afecte su desempeño en ADIF.
- Acreditar que se cumplen los límites de remuneración: En este ejemplo, demostrar que los ingresos del restaurante no superarán los 700 euros mensuales adicionales, de modo que la suma total no exceda los 2,700 euros mensuales.
- Obtener la resolución favorable: La autorización de compatibilidad será emitida por el órgano competente (por ejemplo, la Subdirección de Personal de ADIF), y se inscribirá en el registro correspondiente.
Conclusión del Ejemplo
En este escenario, si Juan presenta una solicitud bien fundamentada y cumple con todos los requisitos –que su actividad en el restaurante sea realizada en régimen de tiempo parcial, sin solapar la jornada de ADIF, y que la suma total de remuneraciones no supere el límite establecido (2,700 euros mensuales en este ejemplo)–, es posible que se le otorgue la compatibilidad para ejercer su segunda actividad. Esto le permitiría, de forma legal, obtener un sobresueldo sin comprometer su rendimiento en ADIF.
Este ejemplo ilustra cómo, aplicando lo que dispone la Ley 53/1984, es posible compatibilizar un segundo empleo –incluso en un sector tan exigente como la hostelería– siempre que se respeten los límites salariales, se organice la actividad en régimen de tiempo parcial y se cumplan todos los trámites de autorización. Cada caso se evaluará en función de sus circunstancias específicas, por lo que es fundamental contar con asesoramiento y la autorización previa de la administración para evitar sanciones.
Ejemplo 2: Ayudar en el negocio familiar
1. Situación
Imagina que deseas ayudar a tu madre en el negocio familiar, ya sea en una papelería, librería, tienda de ropa o un supermercado de barrio. En este contexto, la actividad se enmarca dentro de la gestión del patrimonio personal o familiar.
2. Compatibilidad según la Ley 53/1984
a) Actividades derivadas del patrimonio personal o familiar
Según el Artículo 19, apartado a) de la Ley 53/1984, quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades aquellas actividades derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar.
- Interpretación legal: Esto significa que, si colaboras en el negocio familiar, como ayudar en la gestión, asesorar o incluso trabajar ocasionalmente en el establecimiento, esta actividad no se considera incompatible, siempre y cuando se mantenga dentro de unos límites razonables de remuneración y no interfiera con el desempeño de tus funciones en ADIF.
3. Análisis práctico
Compatibilidad
- Naturaleza de la actividad: Ayudar en un negocio familiar se considera, por su propia naturaleza, una actividad vinculada al patrimonio personal, siempre que no se convierta en una actividad profesional remunerada de alta cuantía o en una segunda relación laboral a tiempo completo.
- Requisitos: La colaboración debe ser puntual u ocasional, o en régimen de colaboración que genere ingresos modestos y no interfiera con la jornada laboral principal en ADIF.
Excepciones
- Excepción legal: La ley permite que la administración del patrimonio personal o familiar se realice sin necesidad de solicitar autorización previa, siempre y cuando la actividad no supere ciertos límites en cuanto a horario y remuneración, tal como se recoge en el artículo 19, apartado a) de la Ley 53/1984.
- Importancia de la remuneración: Se considera compatible cuando la remuneración percibida por esta actividad es baja o se realiza de manera esporádica, de forma que no se convierte en una fuente de ingresos significativa que, en conjunto con tu sueldo en ADIF, supere el límite permitido para compatibilidades.
Trámites
- Notificación interna: Aunque en muchos casos la colaboración en un negocio familiar no requiera una autorización formal, es recomendable notificar al departamento de Recursos Humanos de ADIF. Esto permite dejar constancia de la situación y evitar futuros conflictos o interpretaciones erróneas respecto a la incompatibilidad.
- Documentación opcional: En algunos casos, si se prevé que la actividad pueda tener una mayor regularidad, se puede presentar un informe o solicitud voluntaria para que la administración quede informada y se inscriba en el registro de compatibilidades, sin que ello implique un trámite obligatorio.
4. Ejemplo detallado
Situación:
María, empleada de ADIF, quiere ayudar a su madre en la gestión de la librería familiar del barrio. Su intención es colaborar en tareas puntuales como la atención al cliente, la gestión de inventario y ocasionalmente en la organización de eventos en la librería.
Análisis:
- Compatibilidad:
- La actividad se enmarca en la administración del patrimonio familiar, por lo que según el Artículo 19, apartado a) de la Ley 53/1984, esta colaboración queda exceptuada del régimen de incompatibilidades.
- Además, si María realiza esta actividad de manera ocasional –por ejemplo, un par de días al mes o durante periodos de vacaciones– y la remuneración que pudiera percibir es modesta (por ejemplo, complementos que no superen un pequeño porcentaje de su salario habitual), se considera compatible.
- Requisitos:
- Horario: La colaboración en la librería se realiza en horarios que no interfieren con la jornada de María en ADIF, por ejemplo, por las tardes o los fines de semana.
- Remuneración: La actividad no genera ingresos elevados. Si María cobra, por ejemplo, 100-200 euros mensuales por su colaboración, esta cantidad se considera baja en comparación con su salario en ADIF.
- Trámites:
- Notificación: Aunque la ley permite esta actividad sin autorización formal, se recomienda que María informe a Recursos Humanos de ADIF, dejando constancia de que su participación en el negocio familiar es puntual y no afectará su rendimiento en su puesto principal.
- Registro interno (opcional): Si se prevé una colaboración regular, María podría solicitar que se inscriba su situación en el registro de compatibilidades de la administración, para mayor transparencia.
Conclusión:
Ayudar en el negocio familiar, como en el caso de María, es perfectamente compatible con el puesto en ADIF, siempre que se cumplan las condiciones: la actividad debe ser ocasional o en régimen de colaboración, la remuneración debe ser modesta y no interferir con la jornada laboral principal. Notificar a Recursos Humanos es una medida prudente para evitar futuros malentendidos.
Ejemplo 3: Impartir clase en una academia o formar una academia de formación
Situación: Quieres utilizar tus conocimientos para dar clases o montar tu propia academia de oposiciones.
Análisis:
- Compatibilidad: La ley prevé excepciones para actividades docentes. Puedes impartir clases o incluso fundar una academia, siempre que la actividad no supere las 75 horas anuales y se realice de forma parcial.
- Requisitos: Deberás comprobar que la actividad se realiza en horario distinto al de ADIF, y que la remuneración adicional no supere el límite establecido por la normativa de incompatibilidades.
- Trámites: Si la actividad supera lo que se considera excepcional o puntual, deberás presentar una solicitud de compatibilidad explicando en detalle el proyecto, la carga horaria y cómo se compatibiliza con tu empleo en ADIF.
Conclusión: Impartir clase o formar una academia es una de las actividades secundarias más comunes y permitidas, siempre que se respeten los límites horarias y de remuneración, y se notifique correctamente a la administración.
Para el Personal de ADIF es fundamental conocer y respetar las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, ya que de ello depende la integridad y el correcto desempeño del servicio público. Antes de emprender cualquier actividad secundaria que genere ingresos adicionales, es imprescindible analizar si la misma podría afectar tus funciones en ADIF, comprobar si entra en alguna de las excepciones permitidas y, en su caso, solicitar formalmente la compatibilidad.
Recuerda que ignorar estos requisitos puede acarrear sanciones y, en última instancia, poner en riesgo tu empleo en ADIF. Si tienes dudas, consulta siempre con el departamento de Recursos Humanos y, de ser necesario, con un asesor legal especializado en incompatibilidades del sector público.