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¿Puedo impartir clases o fundar mi propia academia siendo empleado en ADIF o RENFE?
- 16 de marzo de 2025
- Publicado por: jcologin
- Categoría: Información

El Personal de ADIF, al ser Personal Laboral, está sujeto al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984. Esto significa que, en principio, no se puede ejercer un segundo empleo que genere una remuneración adicional que interfiera con las funciones públicas. Sin embargo, la ley establece una serie de excepciones, entre ellas para las actividades docentes. En este blog analizamos cómo es posible compatibilizar el dictado de clases o la creación de una academia, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
1. Compatibilidad para Actividades Docentes según la Ley 53/1984
El Artículo 19 de la Ley 53/1984 establece una serie de actividades que quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades. En concreto, se prevé que:
- La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, siempre que:
- La actividad no tenga carácter permanente o habitual.
- No supere las 75 horas anuales.
- Se realice de forma parcial, es decir, en horario distinto al de ADIF.
Asimismo, se incluye la preparación para el acceso a la función pública, siempre que se realice según lo estipulado reglamentariamente. Estas excepciones están diseñadas para que el personal pueda aprovechar sus conocimientos y experiencia sin comprometer el cumplimiento de sus funciones en el servicio público.
2. Requisitos para la Compatibilidad en Actividades Docentes
Para que el dictado de clases o la creación de una academia sea considerado compatible con tu empleo en ADIF, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Límites Horarios
- No superar las 75 horas anuales: La actividad docente debe realizarse en un régimen de tiempo parcial y no puede exceder el límite de 75 horas al año.
- Horarios diferenciados: Las clases o actividades formativas deben impartirse en horarios distintos a los que desempeñas tus funciones en ADIF, de modo que no interfieran con tu jornada laboral principal.
b) Límites de Remuneración
- No sobrepasar el límite salarial combinado: La suma de la remuneración obtenida en ADIF y la generada por la actividad docente no puede superar el límite establecido para compatibilidades, que se fija en función del grupo al que pertenezcas. Por ejemplo, si tu salario base en ADIF es de 2,000 euros mensuales y perteneces a un grupo cuyo límite incrementado es del 30% (hipotéticamente), el total combinado no debería exceder 2,600 euros mensuales.
- Control de ingresos adicionales: Es fundamental que la remuneración extra que obtengas por impartir clases o gestionar la academia sea modesta y se mantenga dentro de los márgenes permitidos para no afectar la integridad de tu puesto principal.
c) Trámites
- Solicitud de compatibilidad (si fuera necesario): Si la actividad docente supera lo considerado como puntual u ocasional, deberás presentar una solicitud de compatibilidad ante el departamento de Recursos Humanos de ADIF. En ella, deberás detallar:
- El proyecto (por ejemplo, el dictado de cursos o el plan para montar la academia).
- La carga horaria prevista y la distribución en el tiempo.
- Cómo se compatibilizará la actividad con tu jornada en ADIF.
- Informe y resolución: La administración evaluará tu solicitud y, si cumple los requisitos legales, emitirá una resolución favorable. Esta autorización quedará registrada formalmente para evitar conflictos futuros.
3. Ejemplo Práctico: Impartir Clase o Formar una Academia
Situación:
Marcos, empleado en ADIF, desea aprovechar sus conocimientos en derecho administrativo y oposiciones para impartir clases de preparación y, eventualmente, fundar su propia academia de formación. Quiere saber cómo hacerlo sin vulnerar la normativa de incompatibilidades.
Análisis:
- Compatibilidad:
- La Ley 53/1984 permite que se imparta actividad docente en Centros oficiales o mediante cursos, siempre que no sea permanente ni habitual y no exceda las 75 horas anuales.
- Marcos planifica dictar clases de forma puntual, en horario nocturno y los fines de semana, sin que esto interfiera con su jornada de ADIF.
- Requisitos:
- Carga horaria: Marcos organiza un total de 60 horas anuales de clases, distribuidas en cursos intensivos y seminarios.
- Límite salarial: La remuneración adicional que obtendrá de estas actividades se ha calculado para que, sumada a su sueldo en ADIF, no supere el límite establecido por la normativa de incompatibilidades (por ejemplo, si su salario en ADIF es 2,000 euros mensuales, sus ingresos extra no deben superar los 600 euros adicionales mensuales, en función del porcentaje aplicable a su grupo).
- Horario: Las clases se imparten en horarios que no se superponen con sus obligaciones en ADIF, asegurando su presencia y compromiso en ambos puestos.
- Trámites:
- Marcos decide, de forma preventiva, notificar a Recursos Humanos de ADIF sobre su intención de impartir clases y, de ser necesario, presentar una solicitud de compatibilidad detallada.
- En la solicitud, describe su proyecto, la distribución horaria y la forma en que se asegurará que ambas actividades sean compatibles.
- Una vez evaluada, la administración emite una resolución favorable que permite a Marcos ejercer la actividad docente sin que ello afecte su desempeño en ADIF.
Conclusión del ejemplo:
Impartir clase o formar una academia es una actividad compatible para el personal de ADIF siempre que se respete el límite de 75 horas anuales y la remuneración adicional se mantenga dentro de los límites establecidos por la ley. La clave está en organizar la actividad en horario distinto al de ADIF y, en caso de exceder el carácter ocasional, solicitar la compatibilidad a través de los trámites correspondientes. De este modo, Marcos puede obtener un ingreso complementario y compartir su experiencia sin poner en riesgo su empleo principal.
Para el Personal de ADIF, es fundamental conocer y respetar las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984. Impartir clases o fundar una academia de formación es una de las actividades secundarias más comunes y permitidas, siempre que se cumplan los límites de tiempo (no más de 75 horas anuales), se realice en horario distinto al de ADIF y la remuneración adicional no exceda el límite combinado establecido para compatibilidades.
Antes de emprender cualquier actividad, es imprescindible analizar cómo se compagina con tus funciones en ADIF y, de ser necesario, presentar la solicitud de compatibilidad para evitar sanciones que puedan poner en riesgo tu empleo. Recuerda que, si tienes dudas, es aconsejable consultar con tu departamento de Recursos Humanos o con un asesor legal especializado en incompatibilidades del sector público. ¡Comparte este artículo y ayuda a que más empleados conozcan sus derechos y obligaciones en materia de compatibilidad laboral!