Blog
En ADIF, ¿Somos funcionarios o Personal Laboral?
- 5 de marzo de 2025
- Publicado por: jcologin
- Categoría: Información

A pesar de que es muy frecuente escuchar: “Quiero opositar a ADIF porque quiero ser funcionario”… ¡ERROR! Hoy, vamos a explicarte por qué.
Cuando se trata de acceder a un empleo público, es habitual encontrar cierta confusión entre los conceptos de personal funcionario y personal laboral. En el caso de ADIF, aunque el proceso de oposición es similar al de otras administraciones, es fundamental comprender que los empleados públicos de esta empresa son personal laboral y no funcionarios. En este blog, desglosamos las diferencias clave y explicamos por qué esta distinción es tan importante para quienes se preparan para la oposición en ADIF.
¿Qué es el Personal funcionario?
Los funcionarios de carrera son aquellos trabajadores vinculados de forma permanente a la Administración Pública mediante una relación estatutaria, regulada por el Derecho Administrativo. Entre sus características destacan:
1. Ingreso por oposición: Para acceder a una plaza de funcionario es necesario superar un proceso selectivo específico, en el que se convoca a un número determinado de aspirantes.
2. Clasificación por grupos:
- Grupo A: Con titulación universitaria (subdividido en A1 y A2).
- Grupo B: Requiere título de Técnico Superior.
- Grupo C: Dividido en C1 (Bachiller o Técnico) y C2 (Educación Secundaria Obligatoria).
3. Estabilidad: Una vez alcanzada la condición de funcionario, la estabilidad laboral es muy alta, casi garantizada hasta la jubilación, salvo casos excepcionales de faltas graves.
Esta modalidad está diseñada para cubrir funciones que se consideran esenciales en el funcionamiento directo de las administraciones públicas y la gestión de las potestades públicas.
Pero entonces, si los trabajadores de ADIF son empleados públicos que tienen que realizar una oposición, ¿Por qué no son Funcionarios? ¡Te explicamos qué es el Personal Laboral!
¿Qué es el Personal Laboral?
El personal laboral se rige por las normas del Derecho Laboral, lo que implica que la relación contractual se basa en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos que resulten de aplicación. Esto ya supone una gran diferencia respecto al Personal Laboral, el cual se rige por un régimen estatutario—establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público (a veces llamado, de forma coloquial, la Ley del Empleo Público).
Algunas de sus características son:
1. Contratación a través de concurso-oposición: En el caso de plazas fijas o indefinidas, se convoca a opositores que, tras superar un proceso selectivo, acceden a un contrato laboral. La principal diferencia respecto a las oposiciones de funcionarios, es que en estas pueden existir méritos o puntos extra por muchos motivos (titulaciones, experiencia laboral… etc)
2. Diversidad de contratos: Puede tratarse de contratos indefinidos o temporales. Los temporales, por ejemplo, suelen provenir de una bolsa de trabajo en la que se recopilan candidatos que han superado alguna parte del proceso selectivo.
3. Régimen retributivo y condiciones laborales: Aunque ambos tipos de personal tienen derecho a retribuciones fijas (sueldo base, pagas extras, trienios) y complementarias (como complementos de destino o productividad), existen diferencias en la forma de devengarlos y en las condiciones de estabilidad.
En definitiva, el personal laboral cuenta con una protección y regulación distintas a las de los funcionarios, así como se rige por una legislación diferente, lo que puede implicar menor estabilidad en algunos aspectos, pero también mayor flexibilidad en otros.
Diferencias Clave entre funcionarios y Personal Laboral
1. Estabilidad Laboral
- Funcionarios: Una vez nombrados, cuentan con una estabilidad casi total, ya que el régimen estatutario protege su continuidad en el puesto hasta la jubilación. El despido es prácticamente inexistente salvo en situaciones muy excepcionales.
- Personal Laboral: Aunque pueden ser contratados de forma indefinida, su estabilidad no es tan absoluta. Los cambios en la organización, despidos colectivos o modificaciones en la estructura laboral pueden afectar la continuidad del contrato. Aunque sigue siendo, relativamente muy difícil que se produzca un despido, su personal está menos protegido, y si realizas múltiples incumplimientos, es posible que se lleve a cabo por motivos disciplinarios.
Por ejemplo, un Inspector de Hacienda que trabaja para la Administración Central (funcionario)tiene garantías que le permiten mantener su puesto, mientras que en una empresa pública como ADIF, aunque la oposición garantiza el acceso, la contratación se realiza bajo un contrato laboral que puede estar sujeto a revisiones en función de la situación económica o decisiones internas.
2. Régimen Jurídico y Normativo
- Funcionarios: Se rigen por normas del Derecho Administrativo, lo que implica que sus derechos y deberes están regulados por leyes específicas para la función pública.
- Personal Laboral: Se rige por el Derecho Laboral, aplicándose el Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos. Esto influye, por ejemplo, en el cálculo y distribución de pagas extras.
3. Retribuciones y Complementos
- Funcionarios: La distribución de pagas extras se organiza en periodos específicos (del 1 de diciembre al 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de noviembre).
- Personal Laboral: La paga extra se devenga de manera diferente, generalmente repartida en dos semestres (del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre).
4. Ayudas Sociales y Beneficios
- Personal Laboral: Suelen incluir ayudas sociales y otros beneficios que se derivan de los convenios colectivos aplicables a cada sector. De hecho, su personal cuenta con bastantes beneficios clave y descuentos. ¿Quieres echarle un vistazo?, tenemos un blog que habla sobre ello.
- Funcionarios: No tienen la obligación de disponer de ayudas sociales por parte de la administración, lo que puede influir en la percepción de la calidad del paquete retributivo.
¿Por Qué en ADIF Somos Personal Laboral?
Aunque la oposición para trabajar en ADIF es un proceso de acceso al empleo público, es fundamental aclarar que ADIF se constituye como una empresa pública. Esto significa que:
- Régimen Laboral: Los empleados de ADIF se rigen por un régimen laboral, lo que implica que su relación contractual se basa en el Derecho Laboral y en los Convenios Colectivos correspondientes.
- Proceso de Concurso – Oposición: La oposición garantiza el acceso a un puesto de trabajo en una entidad pública, pero no transforma la relación contractual en una de funcionario. Se trata de un contrato laboral, lo que afecta tanto a la estabilidad como a la forma de cálculo de las retribuciones. Existen múltiples factores que se van a premiar con puntos extra de cara al examen, ya que el proceso tiene dos fases: Una fase de examen, y una segunda fase de méritos. Otorgarán méritos por haber aprobado el año anterior para el mismo perfil, por ejemplo, o por tener una titulación superior específica. Pero cuidado, esto no sucede para todos los perfiles. Es importante que leas las bases de cada convocatoria para estar al tanto, ya que también varía cada año la ponderación de los méritos.
- Percepción y Realidad: Existe la creencia errónea de que, al ser un empleo público, todos los trabajadores son funcionarios. Sin embargo, en ADIF, a pesar de que el proceso de oposición es riguroso y similar en ciertos aspectos, la condición contractual es la de personal laboral. Esta diferencia se traduce en aspectos prácticos como la posibilidad de despido en situaciones específicas y en una estructura retributiva distinta. Además, la regulación y la normativa a la que está sujeta el personal y sus beneficios son muy diferentes, y depende en gran parte de los Convenios Colectivos de la empresa.
Ejemplo concreto: Imagina que tras superar el proceso de oposición en ADIF, accedes a una plaza. Aunque contarás con un puesto de trabajo en una entidad pública, tu contrato estará regido por el Estatuto de los Trabajadores y no por el Régimen Estatutario de la Función Pública. Esto significa que, a pesar de tener la seguridad que supone haber superado una oposición, estarás sujeto a las mismas condiciones laborales que otros trabajadores contratados en régimen laboral.
Conocer la diferencia entre personal funcionario y personal laboral es esencial para todos los aspirantes a trabajar en el sector público. En ADIF, la particularidad radica en que, a pesar de tratarse de un empleo público y de acceder mediante oposición, se trata de una contratación bajo régimen laboral. Esta distinción no solo impacta en aspectos como la estabilidad y la retribución, sino también en los derechos y obligaciones de los trabajadores.
Esperamos que este blog te ayude a clarificar dudas y te ofrezca una visión más completa de las implicaciones de trabajar en ADIF. Si estás preparando tu oposición, ten en cuenta estos matices y enfoca tu preparación no solo en superar el proceso selectivo, sino también en entender el marco jurídico y laboral que te espera.
¡Mucha suerte en tu preparación y en tu futuro profesional en ADIF!
[…] de ADIF, al ser personal laboral y no funcionario de carrera (si quieres saber más sobre este tema consulta nuestro post), está sujeto a un régimen específico de incompatibilidades. En concreto, el Estatuto ADIF […]